Quedan excluídos de la refinanciación automática los deudores
inviables financieramente, sin perjuicio de lo que disponga a su
respecto la Comisión de Análisis Financiero, por unanimidad de sus
miembros y por resolución fundada.
Se presumirá que existe inviabilidad financiera en los siguientes
casos:
1) En el subsector ganadero cuando el endeudamiento por hectárea al 30 de
junio de 1983, supere los N$ 4.200 (nuevos pesos cuatro mil doscientos).
2) En el subsector agrícola-ganadero cuando el endeudamiento por hectárea
al 30 de junio de 1983, supere los N$ 7.00,00 (nuevos pesos siete mil).
3) En el subsector lechero, cuando el endeudamiento por hectárea, al 30
de junio de 1983, supere los N$ 8.400,00 (nuevos pesos ocho mil
cuatrocientos).
4) En otros subsectores del apartado d) del artículo 21, cuando el
endeudamiento por hectárea, al 30 de junio de 1983, supere N$ 16.800
(nuevos pesos dieciséis mil ochocientos).