Fecha de Publicación: 13/02/1986
Página: 685-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 07/03/1986, 20/03/1986.

Artículo 3

    Dicho régimen beneficiará también a los codeudores, fiadores o
avalistas de los deudores.
  Los codeudores, fiadores o avalistas podrán ampararse en este régimen
cuando se hubieren hecho cargo de la obligación del deudor principal, en
caso de incumplimiento de éste a las obligaciones asumidas en la presente
refinanciación, o cuando los deudores no ejercieran los derechos a que se
refiere esta reglamentación. 
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