En caso de que haya existido acción judicial para el cobro de la deuda
y haya mediado condena en costos, se podrán incluir en el monto a
refinanciar los honorarios de los profesionales intervinientes por la
actora, por un monto que no podrá superar el 10% (diez por ciento) de lo
que indique el arancel profesional respectivo, sin que ello signifique
alterar la relación obligacional entre cliente y profesional.
En caso que el deudor dé cumplimiento a los términos de la
refinanciación acordada, quedará definitivamente liberado del pago de los
honorarios no incluidos en la refinanciación.
CAPITULO 5
BONIFICACIONES