Fecha de Publicación: 13/02/1986
Página: 685-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 07/03/1986, 20/03/1986.

Artículo 29

   En caso de que haya existido acción judicial para el cobro de la deuda
y haya mediado condena en costos, se podrán incluir en el monto a
refinanciar los honorarios de los profesionales intervinientes por la
actora, por un monto que no podrá superar el 10% (diez por ciento) de lo
que indique el arancel profesional respectivo, sin que ello signifique
alterar la relación obligacional entre cliente y profesional.
   En caso que el deudor dé cumplimiento a los términos de la
refinanciación acordada, quedará definitivamente liberado del pago de los
honorarios no incluidos en la refinanciación.

                             CAPITULO 5
                           BONIFICACIONES
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