Fecha de Publicación: 13/02/1986
Página: 685-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 07/03/1986, 20/03/1986.

Artículo 27

   Las amortizaciones de capital e intereses serán trimestrales.
   El primer pago que corresponda efectuar por la refinanciación deberá
cumplirse tres meses después de documentada la misma, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo siguiente y en las normas que conceden los
períodos de gracia.
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