MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Fe de erratas publicada/s: 07/03/1986, 20/03/1986.
Las amortizaciones de capital e intereses serán trimestrales. El primer pago que corresponda efectuar por la refinanciación deberá cumplirse tres meses después de documentada la misma, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente y en las normas que conceden los períodos de gracia.Ayuda