Fecha de Publicación: 13/02/1986
Página: 685-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 07/03/1986, 20/03/1986.

Artículo 26

    Todas las tasas de interés que deban aplicarse con motivo de esta
refinanciación son efectivas anuales y deberán redondearse previamente al
medio punto más cercano si se tratare de moneda extranjera, o al entero
más próximo para la moneda nacional, salvo lo dispuesto en el literal a)
del artículo 28.
   Para el cálculo de los intereses los meses se considerarán de treinta
días y los años de trescientos sesenta días.
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