Todas las tasas de interés que deban aplicarse con motivo de esta
refinanciación son efectivas anuales y deberán redondearse previamente al
medio punto más cercano si se tratare de moneda extranjera, o al entero
más próximo para la moneda nacional, salvo lo dispuesto en el literal a)
del artículo 28.
Para el cálculo de los intereses los meses se considerarán de treinta
días y los años de trescientos sesenta días.