Fecha de Publicación: 13/02/1986
Página: 685-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 07/03/1986, 20/03/1986.

Artículo 21

    A los efectos previstos en este decreto se considerarán 
pertenecientes a cada subsector los siguientes sujetos: 
  a) al subsector agrícola-ganadero, aquellos deudores cuya explotación 
esté dedicada primordialmente a la cría o engorde de ganado bovino, ovino 
o equino, y a la producción de lanas, cerdas y cueros. 
  b) al subsector agrícola-ganadero, aquellos deudores cuya explotación 
esté dedicada a las producciones agrícola y ganadera siempre que el área 
dedicada a la agricultura, al 30 de junio de 1983 fuera, como mínimo un 
20% (veinte por ciento) del total de las hectáreas explotadas. 
  Asimismo la dotación de ganado por hectárea no debía ser superior a 0.6 
de unidad ganadera. Estos extremos deberán probarse con alguna de las 
declaraciones juradas presentadas ante DINACOSE al 28 de febrero de 1983, 
al 30 de junio de 1983 y al 31 de agosto de 1983. 
  c) al subsector lechero, aquellos deudores cuya explotación esté 
dedicada a la producción de leche. A tales efectos el número de vacas 
lecheras, al 30 de junio de 1983, debía ser mayor que el número de 
cabezas de ganado vacuno no lechero, contabilizándose únicamente al 
ganado propio, estuviere o no en el establecimiento. 
  d) a otros subsectores: aquellos deudores que, con exclusividad o en 
forma combinada, se dedican a la producción hortícola, citrícola, 
frutícola, vitícola, forestal, avícola, apícola, de suinos, conejos y 
toda otra actividad agropecuaria no comprendida en los subsectores 
anteriores.
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