A los efectos previstos en este decreto se considerarán
pertenecientes a cada subsector los siguientes sujetos:
a) al subsector agrícola-ganadero, aquellos deudores cuya explotación
esté dedicada primordialmente a la cría o engorde de ganado bovino, ovino
o equino, y a la producción de lanas, cerdas y cueros.
b) al subsector agrícola-ganadero, aquellos deudores cuya explotación
esté dedicada a las producciones agrícola y ganadera siempre que el área
dedicada a la agricultura, al 30 de junio de 1983 fuera, como mínimo un
20% (veinte por ciento) del total de las hectáreas explotadas.
Asimismo la dotación de ganado por hectárea no debía ser superior a 0.6
de unidad ganadera. Estos extremos deberán probarse con alguna de las
declaraciones juradas presentadas ante DINACOSE al 28 de febrero de 1983,
al 30 de junio de 1983 y al 31 de agosto de 1983.
c) al subsector lechero, aquellos deudores cuya explotación esté
dedicada a la producción de leche. A tales efectos el número de vacas
lecheras, al 30 de junio de 1983, debía ser mayor que el número de
cabezas de ganado vacuno no lechero, contabilizándose únicamente al
ganado propio, estuviere o no en el establecimiento.
d) a otros subsectores: aquellos deudores que, con exclusividad o en
forma combinada, se dedican a la producción hortícola, citrícola,
frutícola, vitícola, forestal, avícola, apícola, de suinos, conejos y
toda otra actividad agropecuaria no comprendida en los subsectores
anteriores.