Dicho régimen beneficiará a los deudores a que se refiere el artículo
anterior, sean personas físicas o jurídicas, condominios contractuales o
sucesorios, y las sociedades civiles, irregulares o de hecho.
A los efectos de la individualización del deudor, se atenderá
primordialmente a la forma en que fue originalmente documentada la deuda
a refinanciar.