Fecha de Publicación: 13/02/1986
Página: 685-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 07/03/1986, 20/03/1986.

Artículo 19

    La categoría F estará constituída por aquellos deudores que exploten
más de N$ 2.500 hectáreas, la que se subdividirá en los siguientes grupos:
1  Deudores de más de N$ 1.200,00 hasta N$ 2.500, por hectárea en el
   subsector ganadero.
2  Deudores de más de N$ 2.500,00 hasta N$ 4.200, por hectárea en el
   subsector ganadero.
3  Deudores de más de N$ 2.500,00 hasta N$ 4.200, por hectárea en el
   subsector agrícola-ganadero.
4.- Deudores de más de N$ 4.200,00 hasta N$ 7.000, por hectárea en el
   subsector agrícola-ganadero.
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