La categoría B estará constituida por aquellos deudores que exploten
hasta 200 hectáreas y cuyo endeudamiento no exceda de N$ 600.000,00, la
que se subdividirá en los siguientes grupos:
1) Deudores de más de N$ 650,00 hasta 1.200,00 por hectárea.
2 Deudores de más de N$ 1.200,00 hasta N$ 2.500,00 por hectárea.
3 Deudores de más de N$ 2.500,00 por hectárea.