Fecha de Publicación: 13/02/1986
Página: 685-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 07/03/1986, 20/03/1986.

Artículo 130

   El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente a
su publicación en el Diario Oficial.
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