MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Fe de erratas publicada/s: 07/03/1986, 20/03/1986.
Al sólo efecto de la categorización de los deudores las deudas en moneda extranjera serán convertidas a moneda nacional al tipo de cambio vendedor en el mercado interbancario al 30 de junio de 1983.Ayuda