Fecha de Publicación: 13/02/1986
Página: 685-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 07/03/1986, 20/03/1986.

Artículo 13

    Al sólo efecto de la categorización de los deudores las deudas en
moneda extranjera serán convertidas a moneda nacional al tipo de cambio
vendedor en el mercado interbancario al 30 de junio de 1983.
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