Fecha de Publicación: 13/02/1986
Página: 685-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 07/03/1986, 20/03/1986.

Artículo 129

   Producida la mora, el acreedor deberá comunicar a la Comisión de
Análisis Financiero el incumplimiento de la refinanciación.
   La Comisión informará los incumplimientos al resto del sistema.

                         TITULO VI
                         VIGENCIA
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