Fecha de Publicación: 13/02/1986
Página: 685-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 07/03/1986, 20/03/1986.

Artículo 128

   Producida la mora con arreglo a lo dispuesto precedentemente, cesará 
la suspensión de ejecuciones a que se refiere el presente título.
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