Se considera que existe incumplimiento de las obligaciones emergentes
de la refinanciación, cuando el obligado incurra en mora por el no pago
de dos cuotas trimestrales consecutivas, con más sus intereses, a todos o a uno cualquiera de sus acreedores, pasados diez días hábiles de la
intimación que se le formule instándolo a su debido cumplimiento.
Las obligaciones que se paguen con posterioridad a su vencimiento
devengarán intereses a una tasa superior en diez puntos a la tasa media
de mercado, para las obligaciones en moneda nacional y superior a tres
puntos a dicha tasa para las obligaciones en moneda extranjera. Cuando
se tratare de obligaciones en moneda nacional actualizable por índices de
productos sectoriales esta tasa será del 5% (cinco por ciento).
Todo otro incumplimiento por parte del obligado, a cualquiera de las
obligaciones asumidas en la presente refinanciación, con uno o o todos
sus acreedores, por todo acto u omisión que importe hacer o no hacer algo
contrario a la misma, lo hará caer en mora de pleno derecho, sin
necesidad de interpelación judicial o extrajudicial de especie alguna.
En todos los casos, producida la mora, la refinanciación caducará de
pleno derecho, produciendo efectos respecto de todos los acreedores.