MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Fe de erratas publicada/s: 07/03/1986, 20/03/1986.
Las ejecuciones promovidas contra los sujetos comprendidos en la presente reglamentación quedarán suspendidas en la forma prevista por el artículo 31 de la Ley Nº 15.786, siempre que se acredite haber solicitado ampararse en la misma en la forma que disponga el Banco Central del Uruguay.Ayuda