Fecha de Publicación: 13/02/1986
Página: 685-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 07/03/1986, 20/03/1986.

Artículo 122

   La refinanciación no automática podrá otorgarse por la Comisión de
Análisis Financiero a los deudores excluidos de la refinanciación
automática en razón de su inviabilidad financiera.

                             CAPITULO 2
           FACULTADES DE LA COMISION DE ANALISIS FINANCIERO
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