Fecha de Publicación: 13/02/1986
Página: 685-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 07/03/1986, 20/03/1986.

Artículo 12

    Al sólo efecto de la clasificación a que se refiere el artículo 10, si
la titularidad de la deuda corresponde a más de una persona se procederá a
la división de la superficie explotada por el número de titulares, siendo
el cociente el índice determinante de la categoría, según la cual
corresponde refinanciar el total de la deuda, independiente de la
participación real que tenga cada uno de los titulares en la explotación.
  A los efectos del cálculo del endeudamiento por hectárea se dividirá el
monto total de la deuda por el número total de hectáreas explotadas.
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