Fecha de Publicación: 13/02/1986
Página: 685-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 07/03/1986, 20/03/1986.

Artículo 119

   Los acreedores integrantes del sistema financiero podrán oponerse al
otorgamiento de la refinanciación en los siguientes casos:

   1) Cuando la actividad desarrollada por el deudor o su endeudamiento
no estén comprendidos en las disposiciones de esta reglamentación.
   2) Cuando se trate de deudores excluidos de esta refinanciación por
aplicación de lo previsto en los artículos 33, 34 y 35 del Capítulo 7 del
Título I.
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