Los acreedores integrantes del sistema financiero podrán oponerse al
otorgamiento de la refinanciación en los siguientes casos:
1) Cuando la actividad desarrollada por el deudor o su endeudamiento
no estén comprendidos en las disposiciones de esta reglamentación.
2) Cuando se trate de deudores excluidos de esta refinanciación por
aplicación de lo previsto en los artículos 33, 34 y 35 del Capítulo 7 del
Título I.