Los actos expresos o fictos emanados de la Comisión de Análisis
Financiero podrán impugnarse con los recursos de revocación y jerárquico
en subsidio para ante el Directorio del Banco Central del Uruguay.
Las resoluciones que el Directorio adopte en vía jerárquica, acordando
la refinanciación prevista por el artículo 28, literal C, de la Ley que
se reglamenta requerirán el voto conforme de la totalidad de sus
miembros. Cualquier otra resolución se adoptará por mayoría.