Fecha de Publicación: 13/02/1986
Página: 685-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 07/03/1986, 20/03/1986.

Artículo 108

   Conjuntamente con la solicitud de refinanciación el deudor deberá
presentar:

   1) Fotocopia de las declaraciones formuladas ante DI.NA.CO.SE., al 30
de junio de 1983 y al 30 de junio de 1985.
   En los casos del literal b) del artículo 21°, de ser necesario, fotocopia de las declaraciones al 28 de febrero de 1983 y al 31 de agosto
de 1983.
   2) Una declaración jurada de bienes, con especificación de los gravámenes que les afecten.

                             CAPITULO 3
                      RESOLUCION Y NOTIFICACION
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