Conjuntamente con la solicitud de refinanciación el deudor deberá
presentar:
1) Fotocopia de las declaraciones formuladas ante DI.NA.CO.SE., al 30
de junio de 1983 y al 30 de junio de 1985.
En los casos del literal b) del artículo 21°, de ser necesario, fotocopia de las declaraciones al 28 de febrero de 1983 y al 31 de agosto
de 1983.
2) Una declaración jurada de bienes, con especificación de los gravámenes que les afecten.
CAPITULO 3
RESOLUCION Y NOTIFICACION