Para la refinanciación de sus deudas con todos los acreedores del
artículo 7°, literales a) a d) los deudores deberán presentar la solicitud
respectiva solamente ante uno de ellos, dentro de un plazo de treinta días
corridos, contados a partir del siguiente a la vigencia de este Decreto.
El acreedor que reciba dicha solicitud deberá comunicar la misma a los
demás acreedores en la forma que establezca la operativa referida en el
artículo 106.