Fecha de Publicación: 13/02/1986
Página: 685-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 07/03/1986, 20/03/1986.

Artículo 107

   Para la refinanciación de sus deudas con todos los acreedores del
artículo 7°, literales a) a d) los deudores deberán presentar la solicitud
respectiva solamente ante uno de ellos, dentro de un plazo de treinta días
corridos, contados a partir del siguiente a la vigencia de este Decreto.
   El acreedor que reciba dicha solicitud deberá comunicar la misma a los
demás acreedores en la forma que establezca la operativa referida en el
artículo 106.
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