Para el caso en que el acreedor no hubiere notificado al deudor la
resolución recaída sobre la solicitud de refinanciación dentro de cuarenta
y cinco días de entrado en vigencia el presente Decreto, el pago parcial
de intereses, requerido como condición de admisibilidad para la refinanciación, deberá realizarse dentro de diez días hábiles siguientes
a la referida notificación.
En ningún caso el deudor dispondrá de un plazo menor a los diez días
hábiles.
TITULO III
INSTRUMENTACION DE LA REFINANCIACION
SECCION I
CAPITULO 1
PROCEDIMIENTOS DE LA REFINANCIACION