Fecha de Publicación: 13/02/1986
Página: 685-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 07/03/1986, 20/03/1986.

Artículo 105

   Para el caso en que el acreedor no hubiere notificado al deudor la
resolución recaída sobre la solicitud de refinanciación dentro de cuarenta
y cinco días de entrado en vigencia el presente Decreto, el pago parcial
de intereses, requerido como condición de admisibilidad para la refinanciación, deberá realizarse dentro de diez días hábiles siguientes
a la referida notificación.
   En ningún caso el deudor dispondrá de un plazo menor a los diez días
hábiles.

                             TITULO III
                   INSTRUMENTACION DE LA REFINANCIACION 
                             SECCION I
                             CAPITULO 1
                    PROCEDIMIENTOS DE LA REFINANCIACION
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