Fecha de Publicación: 13/02/1986
Página: 685-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 07/03/1986, 20/03/1986.

Artículo 103

   A los efectos del reajuste de las obligaciones, el índice base para
cada subsector será el correspondiente al 30 de setiembre de 1985.
   A partir de esa fecha, cuando fuere pertinente en ocasión de cada 
pago, se aplicará el índice del mes inmediato anterior.

                          SECCION VI
                 CALCULOS DE INTERESES A DIFERIR
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