MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Fe de erratas publicada/s: 07/03/1986, 20/03/1986.
A los efectos del reajuste de las obligaciones, el índice base para
cada subsector será el correspondiente al 30 de setiembre de 1985.
A partir de esa fecha, cuando fuere pertinente en ocasión de cada
pago, se aplicará el índice del mes inmediato anterior.
SECCION VI
CALCULOS DE INTERESES A DIFERIR
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