Fecha de Publicación: 13/02/1986
Página: 685-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 07/03/1986, 20/03/1986.

Artículo 102

   Cuando el deudor pertenezca a un subsector distinto a los mencionados en el artículo anterior, se aplicará el Indice de Precios al por mayor de Productos Agropecuarios, publicado en el Boletín Estadístico del Banco Central del Uruguay.
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