Fecha de Publicación: 13/02/1986
Página: 685-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 07/03/1986, 20/03/1986.

Artículo 101

   Según el subsector al que pertenezca el deudor, la incidencia de los 
productos agropecuarios se regirá por los porcentajes que se determinan 
seguidamente para cada uno de los índices:

   1) Ganadero: Vacunos 57.143%, lanares 8.198%, lana 31.156%, cueros
3.503%.
   2) Lechero: Leche 88.04%, ganado 11.96%
   3) Agrícola Ganadero: Vacunos y lanares 22.15%, lana 7.41%, cueros 1.62%, cereales y oleaginosos 68.82%.

  Dentro de cada subsector el índice de reajuste representará las
variantes mensuales que se operen en los precios del conjunto de sus
productos. 
Ayuda