Fecha de Publicación: 13/02/1986
Página: 685-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 07/03/1986, 20/03/1986.

Artículo 10

    A los efectos de la refinaciación automática, los deudores serán
clasificados en categorías y grupos, de acuerdo a la extensión de su
explotación y al grado de endeudamiento por su actividad agropecuaria
total y por hectárea con el sistema financiero al 30 de junio de 1983,
según lo establecido en los artículos siguientes. 
Ayuda