Fecha de Publicación: 11/11/1975
Página: 251-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 3

Los valores de las multas que se establecen en el presente decreto serán
triplicada en su valor cuando el vehículo que incurra en infracción
transporte explosivos o inflamables.
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