Fecha de Publicación: 11/11/1975
Página: 251-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

                              Decreto 824/975

                         REGLAMENTO NACIONAL DE TRANSITO

SE ACTUALIZAN LAS MULTAS POR INFRACCION Y POR OMISION DE PAGO DEL IMPUESTO
A LOS EJES.

                            AÑO DE LA ORIENTALIDAD

Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
 Ministerio del Interior.

                                   Montevideo, 30 de octubre de 1975.

Visto: la gestión de la Dirección Nacional de Tránsito del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, relativa a la necesidad de actualizar el
monto de las multas establecidas por infracción al Reglamento Nacional de
Tránsito y a la omisión de pago del Impuesto a los Ejes, así como el valor
de la expedición y transferencia de los permisos de circulación a los
vehículos de carga.

Resultando: 1) Que de acuerdo al artículo 19º del decreto 346/973, de 17
de mayo de 1973, se facultó al ex Ministerio de Obras Públicas, para
actualizar el monto de las multas previstas por infracciones al Reglamento
Nacional de Tránsito y omisión de pago del impuesto a los Ejes, así como
el valor de la expedición de los permisos de transferencia y circulación a
los vehículos de carga, aplicando los índices de aumentos en los precios
de consumo, que, para el ejercicio inmediato anterior, determine la
Dirección General de Estadística y Censos del Ministerio de Economía y
Finanzas;

II) Que los valores obtenidos de acuerdo al decreto citado
precedentemente, resultan escasos frente a la importancia que ha tomado el
uso de las rutas, el costo millonario que su construcción y mantenimiento
demandan al Estado y el aumento creciente de accidentes que en ellas se
producen, debido a las irregularidades cometidas por los conductores y a
carencias de todo tipo detectadas en los vehículos.

Considerando: I) Que resulta reducido el valor de las multas oportunamente
establecidas, actualizadas de acuerdo al incremento del índice de aumento
en los precios de consumo, para conseguir los propósitos buscados;

II) Que se torna impostergable entonces actualizar los valores de las
multas por infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito, por encima de
los previstos inicialmente en el decreto 346/973 de 17 de mayo de 1973,
así como penalizar más gravemente la omisión en el pago al Impuesto a los
Ejes;

III) Que corresponde también actualizar por ser inadecuados, los valores
fijados para la expedición y transferencia de los permisos de circulación
de los vehículos de carga;

IV) Que las disposiciones sancionatorias para que sean eficaces, requieren
mantener una relación constante con la realidad económica.

Atento: a lo dispuesto por los artículos 27º y 29º del decreto-ley 10.382
de 13 de febrero de 1943 y artículos 15º y 19º de la ley 12.950 de 23 de
noviembre de 1961,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Modifícanse los artículos 1º y 5º del decreto 307/969, de 1º de julio de
1969, los que quedarán redactados en la siguiente forma:

 "Artículo 1º. La circulación de vehículos por rutas nacionales con carga
que exceda en más de 1.500 kilogramos la carga bruta autorizada será
sancionada con una multa de N$ 10.00 (diez nuevos pesos) por cada tonelada
o fracción de exceso sobre la autorización y por cada kilómetro o fracción
recorrido.

 Las reincidencias en el período de un año serán sancionada: la primera
con una multa doble; la segunda y siguientes con una multa triple.

 La distancia recorrida, a los efectos de la precedente sanción, no se
considerará por debajo de 50 kilómetros ni por encima de 300 kilómetros.
Las sanciones mencionadas serán aplicadas por la Dirección Nacional de
Tránsito del Ministerio de Transporte y Obras Públicas al propietario del
vehículo en infracción, el que podrá repetir el 50% contra el ordenador de
la carga.

 Todo vehículo que incurra en exceso de carga quedará impedido, en el
acto, de proseguir circulando, debiendo dar cumplimiento a lo establecido
en el artículo 150º del Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por
decreto 119/964 de 7 de abril de 1964.

 Artículo 5º. Modifícanse los artículos 174º y 175º del Reglamento
Nacional de Tránsito aprobado por decreto 119/964 de 7 de abril de 1964,
los que quedarán redactados de la siguiente forma:

 "Artículo 174º. Multas.- La violación de las normas reglamentarias dará
lugar, en cada caso, a la aplicación de las siguientes multas:

a)   De N$ 20.00 (veinte nuevos pesos) artículos 6º, 24º, incisos a), c) y
     g) (por animal), 30º, 40º, 42º, 49º, 68º, 69º, 70º, 71º, 72º, 96º,
     98º, 99º, 124º, 125º, 128º, 130º y 172º; b) de N$ 40.00 (cuarenta
     nuevos pesos) artículos 5º, 24º, inciso i), 28º, 31º, 76º, 103º,
     119º, 150º, 169º y 170º".

 Artículo 175º. Las infracciones a las disposiciones de este Reglamento no
sancionadas expresamente, serán penadas con multas de N$ 10.00 (diez
nuevos pesos)".

Artículo 2

Establécese en N$ 200.00 (doscientos nuevos pesos) la multa por violación
a las disposiciones de los artículos 27º y 33º del Reglamento Nacional de
Tránsito.

Artículo 3

Los valores de las multas que se establecen en el presente decreto serán
triplicada en su valor cuando el vehículo que incurra en infracción
transporte explosivos o inflamables.

Artículo 4

Establécese que las multas por contravenciones al pago del Impuesto a los
Ejes establecidas en el artículo 9º del decreto de 7 de agosto de 1962, en
la redacción dada por el artículo 5º del decreto 346/973, de 17 de mayo de
1973 y ampliadas por resolución del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, de fecha 12 de febrero de 1974, serán las siguientes: N$ 80.00
(ochenta nuevos pesos la primera vez, N$ 160.00 (ciento sesenta nuevos
pesos), la segunda y N$ 240.00 (doscientos cuarenta nuevos pesos) las
subsiguientes, por cada año en que se haya omitido el pago del impuesto.

Artículo 5

Establécese en N$ 10.00 (diez nuevos pesos) y N$ 5.00 (cinco nuevos pesos)
respectivamente, el valor del "Permiso de Circulación" y del "Permiso
Precario", que expide la Dirección Nacional de Tránsito.

Artículo 6

La desobediencia del conductor de un vehículo, frente a indicaciones para
detenerse formuladas por funcionarios fácilmente identificables como
pertenecientes a los mencionados en el artículo 188º del Reglamento
Nacional de Tránsito, será sancionada -además de las otras que se le
comprueben al vehículo- con una multa de N$ 240.00 (doscientos cuarenta
nuevos pesos), debiendo la boleta correspondiente contener, por lo menos,
la firma de dos inspectores.

Artículo 7

Facúltase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas para actualizar el
monto de los valores establecidos en este decreto en el mes de febrero de
cada año, aplicando los índices de aumento en los precios de consumo que
para el ejercicio inmediato anterior, determine la Dirección General de
Estadística y Censos del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 8

Comuníquese, publíquese, etc.

BORDABERRY - EDUARDO CRISPO AYALA - General HUGO LINARES BRUM.
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