Fecha de Publicación: 27/01/2009
Página: 510-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 03/02/2009.

Artículo 4

 El Ministerio de Salud Pública y el Ministerio de Economía y Finanzas,
sin perjuicio de lo establecido el Artículo 3º, de corresponder aprobarán
mediante resolución fundada los Planes de Reestructuración presentados,
estableciendo cuando correspondiere, las observaciones y condiciones
adicionales que deberán cumplir las instituciones a fin de acceder al
otorgamiento de las garantía solicitada, quedando la institución
habilitada para celebrar los contratos que estime necesarios a esos
efectos.
La resolución ministerial establecerá en forma detallada las garantías
reales o de otro tipo que contragaranticen las obligaciones que
eventualmente deba cumplir el Fondo de Garantía IAMC, y designará al
funcionario habilitado a suscribir los documentos y contratos que sean
necesarios para materializar la referida garantía a favor de quienes hayan
otorgado el financiamiento a la institución.
La garantía otorgada por el Fondo de Garantía IAMC permanecerá vigente
hasta la cancelación total del financiamiento obtenido por las
instituciones.
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