Fecha de Publicación: 27/01/2009
Página: 510-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 03/02/2009.

Artículo 12

 Delegar en los Ministros de Economía y Finanzas y de Salud Pública, todas
las potestades necesarias a los efectos del dictado de los actos
administrativos y la suscripción de documentos vinculados con la
aplicación de la Ley Nº 18.439 y el presente Decreto Reglamentario.
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