Fecha de Publicación: 27/01/2009
Página: 510-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 03/02/2009.
Decreto 792/008

Determínanse los requisitos que deberán cumplir las entidades comprendidas
en el art. 11 de la Ley 18.211, de manera de obtener la aprobación de los
planes de reestructuración, así como establecer las características de
diversos procedimientos administrativos.
(166*R)

MINISTERIO EL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
             TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
              MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                       Montevideo, 26 de Diciembre de 2008

VISTO: lo dispuesto por la Ley Nº 18.439 de 22 de diciembre de 2008;

RESULTANDO: I) que, la norma legal citada constituyó el Fondo de Garantía
para la Reestructuración de Pasivos de las Instituciones de Asistencia
Médica Colectiva (Fondo de Garantía IAMC), como un patrimonio de
afectación independiente, destinado a garantizar el repago del
financiamiento que obtengan las entidades comprendidas en el Artículo 11
de la Ley Nº 18.211 de 5 de diciembre de 2007, que, entre otras
particularidades, se encuentren en situación de insolvencia, o grave
dificultad económica, y presenten planes de reestructuración que vuelvan
viable a la institución;

II) que, la referida norma legal estableció que los planes de
reestructuración que presenten las instituciones comprendidas en el
régimen legal citado deben ser previamente aprobados por el Ministerio de
Salud Pública y el Ministerio de Economía y Finanzas fijando que la
reglamentación establecerá los requisitos que deberán cumplir dichas
Instituciones para acceder a la garantía otorgada por el Fondo de Garantía
IAMC;

III) que, asimismo es necesario establecer las características de los
diversos procedimientos administrativos necesarios para el otorgamiento de
la garantía por parte del Fondo de Garantía IAMC;

CONSIDERANDO: que, es pertinente establecer los requisitos que deberán
cumplir las entidades comprendidas en el Artículo 11 de la Ley Nº 18.211
de 5 de diciembre de 2007, de manera de obtener la aprobación de los
planes de reestructuración, así como establecer las características de
diversos procedimientos administrativos;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a las normas citadas;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Podrán solicitar acceso a la garantía otorgada por el Fondo de Garantía
IAMC creado por la Ley Nº 18.439 de 22 de diciembre de 2008 las
Instituciones comprendidas en el Artículo 11 de la Ley Nº 18.211 de 5 de
diciembre de 2007 que se encuentre en estado de insolvencia o grave
dificultad económica.
Se considera, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 18.387 de 23 de
octubre de 2008, en estado de insolvencia, independientemente de la
existencia de pluralidad de acreedores, a las Instituciones deudoras que
no pueden cumplir con sus obligaciones.
Se entenderá por grave dificultad económica a los efectos del régimen
previsto en la Ley Nº 18.439 de 22 de diciembre de 2008, la situación de
incapacidad de pago de las obligaciones por los siguientes seis meses y
patrimonio negativo.

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; DAISY TOURNE; GONZALO
FERNANDEZ; ALVARO GARCIA; JOSE BAYARDI; MARIA SIMON; VICTOR ROSSI; DANIEL
MARTINEZ; EDUARDO BONOMI; MARIA JULIA MUÑOZ; ERNESTO AGAZZI; HECTOR
LESCANO; JACK COURIEL; MARINA ARISMENDI.
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