Fecha de Publicación: 10/04/2018
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

                               Decreto 79/018

Increméntase transitoriamente los beneficios tributarios otorgados en el marco de lo establecido en la Ley 16.906 de 7 de enero de 1998.
(1.761*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                            Montevideo, 3 de Abril de 2018

   VISTO: los Decretos N° 455/007 de 26 de noviembre de 2007, y N° 2/012 de 9 de enero de 2012.

   RESULTANDO: que los referidos Decretos regulan los beneficios tributarios aplicables a proyectos de inversión presentados en el marco de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, de promoción y protección de inversiones.

   CONSIDERANDO: que es conveniente incrementar transitoriamente los beneficios tributarios otorgados en el marco de los citados regímenes, a efectos de generar estímulos a la inversión.

   ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto-Ley N° 14.178 de 28 de marzo de 1974 y por la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                    actuando en Consejo de Ministros,

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyese el último inciso del artículo 15 del Decreto N° 455/007 de 26 de noviembre de 2007, en la redacción dada por el Decreto N° 299/015 de 3 de noviembre de 2015, por el siguiente:

        "Las inversiones realizadas en los períodos comprendidos entre el
        1° de enero y el 31 de diciembre de 2009; entre el 1° de
        diciembre de 2015 y el 31 de diciembre de 2016; y entre el 1° de
        marzo de 2018 y el 28 de febrero de 2019, se computarán por el
        120% (ciento veinte por ciento) del monto invertido, a los
        efectos del cómputo del monto exonerado del Impuesto a las Rentas
        de las Actividades Económicas. El referido cómputo adicional no
        se deducirá del monto total exonerado."

Artículo 2

   Sustitúyense los incisos cuarto a sexto del artículo 16 del Decreto N° 2/012 de 9 de enero de 2012, en la redacción dada por el Decreto N° 299/015 de 3 de noviembre de 2015, por los siguientes
        "Para los proyectos de inversión presentados entre el 1° de
        diciembre de 2015 y el 31 de diciembre de 2016, y entre el 1° de
        marzo de 2018 y el 28 de febrero de 2019, el porcentaje de
        exoneración que se determine por aplicación de la matriz de
        indicadores se incrementará en un 10% (diez por ciento), con los
        límites dispuestos por el inciso segundo del presente artículo.
        Lo dispuesto en el presente inciso será aplicable para las
        inversiones ejecutadas hasta el 31 de diciembre de 2017 y hasta
        el 31 de diciembre de 2019, respectivamente, siempre que las
        mismas representen al menos el 75% (setenta y cinco por ciento)
        de la inversión total comprometida del proyecto. Si finalizados
        dichos plazos la empresa hubiera hecho uso del beneficio
        adicional y no hubiese ejecutado al menos el 75% (setenta y cinco
        por ciento) de la inversión, deberán reliquidarse los tributos
        exonerados indebidamente, sin multas ni recargos, actualizados
        por la evolución de la Unidad Indexada.

        Las inversiones realizadas entre el 1° de diciembre de 2015 y el
        31 de diciembre de 2016, y entre el 1° de marzo de 2018 y el 28
        de febrero de 2019, se computarán por el 120% (ciento veinte por
        ciento) del monto invertido, a los efectos del cómputo del monto
        exonerado del Impuesto a las Rentas de las Actividades
        Económicas. El referido cómputo adicional no se deducirá del
        monto total exonerado.

        Los beneficios transitorios dispuestos en los incisos precedentes
        podrán acumularse en los períodos comprendidos entre el 1° de
        diciembre de 2015 y el 31 de diciembre de 2016, y entre el 1° de
        marzo de 2018 y el 28 de febrero de 2019, respectivamente."

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; EDUARDO BONOMI; RODOLFO NIN NOVOA; DANILO ASTORI; JORGE MENÉNDEZ; MARÍA JULIA MUÑOZ; VÍCTOR ROSSI; CAROLINA COSSE; ERNESTO MURRO; JORGE BASSO; ENZO BENECH;     LILIAM KECHICHIAN; ENEIDA de LEÓN; MARINA ARISMENDI.
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