Fecha de Publicación: 13/01/2009
Página: 178-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 22/01/2009.

Artículo 3

 Excepciones.- No deberán efectuar los mencionados anticipos:

   a)  Los contribuyentes que tengan la totalidad de sus rentas exoneradas
       al amparo de normas constitucionales o por aplicación del artículo
       52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996.

   b)  Los contribuyentes que desarrollen actividades promovidas al amparo
       de la Ley 16.906 de 7 de enero de 1998, por las importaciones
       comprendidas en la Resolución exoneratoria.

Para hacer efectiva la excepción los contribuyentes deberán formular, con
carácter previo a la importación, una declaración jurada en la forma y
condiciones que establezca la Dirección General Impositiva.
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