Fecha de Publicación: 07/03/1988
Página: 386-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 7

   Derecho a mayor indemnización. El derecho del damnificado de acuerdo con la ley que se reglamenta, no afecta el que pueda corresponderle a una mayor indemnización, según las disposiciones del derecho común. El damnificado podrá en este caso reclamar la diferencia de indemnización.
Ayuda