Competencia para sanciones. Las autoridades policiales, de la
Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, aduaneras y del Banco de seguros del Estado, serán los organismos competentes para aplicar las sanciones previstas en los artículos anteriores, las que se destinarán al Banco de Seguros del
Estado y a la autoridad que imponga la sanción por partes iguales.