Fecha de Publicación: 07/03/1988
Página: 386-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 18

   Competencia para sanciones. Las autoridades policiales, de la 
Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, aduaneras y del Banco de seguros del Estado, serán los organismos competentes para aplicar las sanciones previstas en los artículos anteriores, las que se destinarán al Banco de Seguros del
Estado y a la autoridad que imponga la sanción por partes iguales.  
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