Fecha de Publicación: 07/03/1988
Página: 386-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 13

   Subrogación. Con el pago de la indemnización, el Banco de Seguros del Estado queda subrogado en los derechos del damnificado contra el tercero responsable del hecho.
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