Fecha de Publicación: 07/03/1988
Página: 386-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 10

   Cobertura Adicional. El Banco de Seguros del Estado cubrirá asimismo los accidentes ocasionados en líneas regulares nacionales cuando los
daños sean producidos por un transportista no asegurado.
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