Decreto 787/987
Se reglamenta la obligatoriedad de asegurar las responsabilidades emergentes del contrato de transporte de pasajeros en servicios nacionales, internacionales y turismo.
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Ministerio del Interior.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Educación y Cultura.
Ministerio de Turismo.
Montevideo, 29 de diciembre de 1987.
Visto: los artículos 90 y 91 de la ley 15.851, del 24 de diciembre de
1986.
Resultando: I) Que el Poder Ejecutivo dió intervención a las
autoridades del Banco de Seguros del Estado para la redacción de las disposiciones técnicas contenidas en este decreto;
II) Que integrada una Comisión con representantes de dicho Organismo, se elaboró un texto en el que se organiza en forma adecuada el seguro
obligatorio establecido;
III) Que analizado el mismo por las respectivas autoridades, no se le
efectuaron objeciones, estableciéndose que, en función de la experiencia
que se recoja, se irán efectuando los ajustes que correspondan, dado que
se trata del primer seguro obligatorio en la materia; habiéndose
dispuesto, entre otras cosas, por parte del Banco de Seguros del Estado
fijar una prima situada en el 0,4% de la recaudación de pasajes.
Considerando: Sumamente conveniente reglamentar dicha ley, disponiendo de un plazo prudente para el inicio de su vigencia efectiva,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Obligatoriedad del Seguro. El seguro obligatorio creado por ley
15.851, de diciembre 24 de 1986 deberá ser contratado por las empresas prestatarias del servicio de transporte colectivo de personas en líneas nacionales o internacionales definidas como tales por el decreto 143/983, de fecha 8 de abril de 1983 y de empresas de Turismo.
El seguro cubrirá la responsabilidad civil contractual de la empresa prestataria del servicio destinado a la finalidad preindicada por los daños que sufran los pasajeros solamente como consecuencia de muerte, invalidez y gastos de atención médica derivados de accidentes.
SANGUINETTI.- ALEJANDRO ATCHUGARRY.- ANTONIO MARCHESANO.- RICARDO ZERBINO
CAVAJANI.- ADELA RETA.- JOSE VILLAR GOMEZ.