Fecha de Publicación: 02/02/1987
Página: 251-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 7

   El Ministerio de Industria y Energía a través de la Unidad Asesora de
Promoción Industrial y la Comisión Especial tendrá a su cargo el control 
y fiscalización del cumplimiento por parte de los beneficiarios del presente decreto de los extremos a los que se refiere el artículo anterior.
   Si se comprobara, incumplimiento, salvo el debido a caso fortuito o de
fuerza mayor, el Ministerio de Industria y Energía propondrá al Poder
Ejecutivo las medidas de ajuste o sancionatorias que correspondan. Estas últimas podrán alcanzar la pérdida definitiva de los beneficios 
otorgados, la reliquidación más multas y recargos, de las exoneraciones efectivizadas y todo ello sin perjuicio de la eventual responsabilidad
civil o penal a que hubiere lugar.
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