Fecha de Publicación: 02/02/1987
Página: 251-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 5

   En caso de que la Unidad Asesora de Promoción Industrial o la Comisión
Especial tuvieran observaciones que formular a la propuesta presentada,
quedan facultadas para acordar con los interesados las correcciones que
juzguen del caso. Si la propuesta no mereciera observaciones, o si se
hubiere acordado con los interesados los ajustes necesarios, la Unidad
Asesora de Promoción Industrial y la Comisión Especial recomendarán al
Poder Ejecutivo el otorgamiento de los beneficios fiscales establecidos
en el artículo 2º del presente decreto.
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