Fecha de Publicación: 02/02/1987
Página: 251-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 3

   Los propietarios que desean acceder a los beneficios fiscales 
acordados deberán solicitarlo al Poder Ejecutivo, a través de la Unidad Asesora de Promoción Industrial del Ministerio de Industria y Energía, presentando la documentación requerida en cada caso, que incluirá necesariamente:

   a) Copia del decreto o resolución que declara Monumento Histórico 
      Nacional al bien o certificado expedido por la Intendencia 
      Municipal de Montevideo, según corresponda;
   b) Proyecto, planos y memorias de las obras a realizar, con constancia
      de aprobación por parte de la Comisión del patrimonio Histórico,
      Artístico y Cultural de la Nación, o de la Comisión Especial 
      Permanente de la Ciudad Vieja, según corresponda;
   c) Presupuesto detallado de la Empresa Constructora desglosando   
      Materiales, Mano de Obra, Beneficios, Leyes Sociales e Impuesto al
      Valor Agregado.
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