Fecha de Publicación: 02/02/1987
Página: 251-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Decreto 774/986

Se exonera del pago de impuestos fiscales a los propietarios de edificios
que hayan sido declarados monumentos históricos.

Ministerio de Industria y Energía.
 Ministerio de Relaciones Exteriores.
  Ministerio de Economía y Finanzas.
   Ministerio de Turismo.

                                     Montevideo, 25 de noviembre de 1986.

   Visto: el decreto 139/986, del 5 de marzo de 1986, que declara de 
interés nacional las obras de restauración, puesta en valor o reciclaje 
de edificios testimoniales que afecten a los monumentos históricos nacionales y aquéllos declarados de interés municipal.

   Considerando: I) Que es conveniente regular con carácter general 
exoneraciones de determinados tributos como complementos del decreto
citado;

   II) Que asimismo es conveniente establecer normas reglamentarias que
orienten claramente a los interesados en acogerse a dichos beneficios;

   III) Que es procedente, a través de dichas normas, asegurar una correcta coordinación entre las diferentes reparticiones públicas,
estatales y/o departamentales, llamadas a intervenir en la consideración de estos temas.

   Atento: a lo informado por la Unidad Asesora de Promoción Industrial y
la Comisión Especial creada por el decreto 139/986 del 5 de marzo de 1986
y a lo dispuesto en el decreto ley 14.178 del 28 de marzo de 1974,

   El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Podrán acceder mediante resolución expresa del Poder Ejecutivo a las
franquicias fiscales que se establecen en el presente decreto los
propietarios de edificios que hayan sido declarados como monumentos
históricos nacionales de acuerdo a lo establecido en la ley 14.040, y los
edificios situados en áreas declaradas de interés municipal a los cuales se haya atribuido grado de protección 3 o 4 en el Inventario básico del 
patrimonio Arquitectónico realizado por la Intendencia Municipal de Montevideo, cualquiera sea el destino de las obras, y los que tengan 
grado 2 de protección, cuando sean destinados a vivienda, cuando realicen
obras de mantenimiento, restauración, reciclaje o puesta en valor cuyo monto supere las 800 Unidades Reajustables.

SANGUINETTI. - JORGE PRESNO HARAN. - ENRIQUE V. IGLESIAS. - RICARDO ZERBINO CAVAJANI. - ALFREDO SILVERA LIMA.
Ayuda