Fecha de Publicación: 01/02/1980
Página: 583-A
Carilla: 27

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 3

               Declárase comprendido en el literal j) del artículo 1º del
decreto 299/979, de 30 de mayo de 1979, el semen proveniente de
reproductores de pedigrí de razas cebuinas.
Ayuda