Fecha de Publicación: 11/03/2022
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 8

   Incorpórase como inciso final al artículo 13 del Decreto N° 77/017, de 27 de marzo de 2017, el siguiente:

   "Lo dispuesto en los numerales 1) y 2) del presente artículo no libera a las entidades financieras del cumplimiento de la obligación de debida diligencia respecto de los titulares de dichas cuentas."
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