PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Incorpórase como inciso final al artículo 13 del Decreto N° 77/017, de 27 de marzo de 2017, el siguiente: "Lo dispuesto en los numerales 1) y 2) del presente artículo no libera a las entidades financieras del cumplimiento de la obligación de debida diligencia respecto de los titulares de dichas cuentas."Ayuda