Incorpórase como inciso final del artículo 37 del Decreto N° 77/017, de 27 de marzo de 2017, el siguiente:
"La declaraciones de residencia fiscal a que refiere el presente artículo que contengan información falsa, darán lugar a la sanción prevista en el artículo 95 del Código Tributario, sin perjuicio de las sanciones civiles y/o penales que puedan corresponder de acuerdo con la legislación nacional."