Decreto 74/022
Modifícase el Decreto N° 77/017, de 27 de marzo de 2017.
(621*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 3 de Marzo de 2022
VISTO: el Capítulo I de la Ley N° 19.484, de 5 de enero de 2017, y el Decreto N° 77/017, de 27 de marzo de 2017, con las modificaciones realizadas por el Decreto N° 243/018, de 13 de agosto de 2018;
RESULTANDO: I) que en dicho Capítulo se impone la obligación a determinadas entidades financieras de comunicar información relativa a saldos, promedios y rentas a la Administración Tributaria en forma automática, tanto de residentes fiscales como residentes fiscales en otro país o jurisdicción, en los plazos, forma y condiciones que establezca el Poder Ejecutivo;
II) que el Decreto N° 77/017, estableció cuáles son las entidades financieras obligadas, precisó el contenido de la información a comunicar, así como las obligaciones de los sujetos obligados a brindar la misma, y dispuso los procedimientos de debida diligencia a los efectos de establecer la residencia fiscal de los titulares de las cuentas;
III) que desde el año 2018 la Secretaría del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Tributarios de la OCDE ha llevado adelante un proceso de evaluación sobre nuestro marco normativo nacional y su ajuste al estándar internacional en materia de intercambio automático de información financiera, realizando ciertas observaciones sobre el grado de cumplimiento de nuestro país con dicho estándar;
CONSIDERANDO: que se entiende conveniente realizar los ajustes normativos necesarios para subsanar las observaciones formuladas;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Incorpórase como inciso final al artículo 1° del Decreto N° 77/017, de 27 de marzo de 2017, el siguiente:
"Toda entidad financiera obligada a informar (distinta a un fideicomiso), residente en Uruguay y en otro país o jurisdicción con el que exista un acuerdo en vigor en virtud del cual se deba proporcionar la información a que refiere el presente decreto, estará obligada a cumplir con las obligaciones en materia de suministro de información y debida diligencia establecidas en el país o jurisdicción en la que mantega abiertas cuentas financieras, siempre que ese país o jurisdicción mantenga un acuerdo en vigor con nuestro país por el cual deba proporcionar la información a que refiere el presente decreto."