Fecha de Publicación: 09/03/2015
Página: 12
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese, etc.-
   JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; MARIO BERGARA; LUIS PORTO; SUSANA MUÑIZ.

                                  ANEXO

   MERCOSUR/CCM/DIR. N° 43/14

               ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO

                      POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

   VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común.

   CONSIDERANDO:

   Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Oriental del Uruguay para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en el marco de la situación prevista en el inciso 1 del Artículo 2 de la Resolución GMC N° 08/08.

   Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.

                   LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

                     APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

   Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Oriental del Uruguay para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

   NCM 3002.90.99 Los demás

        Nota referencial: "Idursulfasa"

        Cantidad: 450 unidades

        Plazo: 12 meses 

        Alícuota: 0%

   Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Oriental del Uruguay. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 16/XII/2014.

                                       CXXXVIII CCM - Montevideo, 15/X/14.
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