Fecha de Publicación: 09/03/2015
Página: 12
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Decreto 74/015

Dispónese la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de la Directiva 43/14 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, referente a Acciones Puntuales en el Ámbito Arancelario.
(333*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

                                         Montevideo, 26 de Febrero de 2015

   VISTO: la directiva N° 43/14 de la Comisión de Comercio del Mercosur.

   RESULTANDO: I) que la mencionada Directiva aprueba la rebaja arancelaria solicitada por la República Oriental del Uruguay para la importación de 450 unidades del medicamento "Idursulfasa" con una alícuota arancelaria de 0%, al amparo de la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común.

   II) que de acuerdo a lo que dispone el artículo 2° de dicha Directiva, la misma debe ser incorporada sólo al ordenamiento de la República Oriental del Uruguay.

   III) lo establecido en el artículo 38 del Protocolo de Ouro Preto, aprobado por la Ley N° 16.712, de 1° de setiembre, por el cual los Estados Partes del Mercosur se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos previstos en el artículo 2° de dicho Protocolo.

   CONSIDERANDO: que en cumplimiento de las disposiciones mencionadas en los Resultandos II) y III) precedentes, corresponde proceder a incorporar al ordenamiento jurídico nacional la Directiva a que alude el Visto.

   ATENTO: a lo expuesto,-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Dispónese la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de la Directiva N° 43/14 de la Comisión de Comercio del Mercosur, cuyo texto se anexa como parte integrante del presente Decreto.-

Artículo 2

   Comuníquese a la Secretaría del Mercosur.-

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese, etc.-
   JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; MARIO BERGARA; LUIS PORTO; SUSANA MUÑIZ.

                                  ANEXO

   MERCOSUR/CCM/DIR. N° 43/14

               ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO

                      POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

   VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común.

   CONSIDERANDO:

   Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Oriental del Uruguay para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en el marco de la situación prevista en el inciso 1 del Artículo 2 de la Resolución GMC N° 08/08.

   Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.

                   LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

                     APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

   Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Oriental del Uruguay para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

   NCM 3002.90.99 Los demás

        Nota referencial: "Idursulfasa"

        Cantidad: 450 unidades

        Plazo: 12 meses 

        Alícuota: 0%

   Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Oriental del Uruguay. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 16/XII/2014.

                                       CXXXVIII CCM - Montevideo, 15/X/14.


		
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