Fecha de Publicación: 13/03/1984
Página: 460-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 2

   Los interesados en importar deberán presentar ante la Asociación Rural
del Uruguay una solicitud en la que debe constar, el nombre del toro, su
número de registro, cantidad de terneros inscriptos el año anterior,
vientres de pedigrí o seleccionados cuando corresponda, cantidad de
unidades de semen a importar, y toda otra exigencia que se especifíque en
el decreto para cada raza o destino.
Ayuda