Fecha de Publicación: 13/03/1984
Página: 460-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 74/984

Se dictan normas sobre la introducción al país de semen bovino.

Ministerio de Agricultura y Pesca
 Ministerio de Relaciones Exteriores.
  Ministerio de Economía y Finanzas.

                                       Montevideo, 10 de febrero de 1984.

   Visto: el decreto 98/980, de 20 de febrero de 1980, sobre reproducción
artificial animal, en la redacción dada por el decreto del día de la
fecha.

   Resultando: I) La mencionada reglamentación, regula las normas 
generales de exportación e importación de semen, óvulos y embriones de
especies tales;

   II) Dicho régimen general no contiene empero especificaciones
relativas a exportaciones e importaciones en lo que dice relación con las
razas en particular, que integran el acervo ganadero nacional.

   Considerando: conveniente disponer las medidas del caso a efectos de
propender a la formación de stock de semen, óvulos y embriones de algunas
de las razas bovinas existentes en el país.

   Atento: a lo expuesto precedentemente y a las disposiciones de la ley
3.606, de 13 de abril de 1910, decreto 211/979, de 31 de mayo de 1970,
decreto 63/982, de 17 de febrero de 1982 y disposiciones posteriores y
concordantes,

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   La introducción al país de semen bovino podrá efectuarse por cabañeros
o productores, para su uso exclusivo. La Asociación Rural del Uruguay sólo
permitirá la transferencia de semen ya introducido al país cuándo mediaran
circunstancias tales como: disolución de la sociedad propietaria del
semen, liquidación total de los rodeos, sucesiones,cambio de firma u otras
circunstancias que justifiquen tal medida: comunicando la resolución
previamente al Ministerio de Agricultura y Pesca, en todos los casos.

ALVAREZ.- CARLOS MATTOS MOGLIA.- CARLOS E. MAESO.- ALEJANDRO VEGH
VILLEGAS.
Ayuda